SERVICIOS PENALES EN MÉXICO

 

El acceso a la asistencia letrada y a los servicios jurídicos es un derecho humano.

 

En México, el asesor jurídico público o privado es aquel que asiste, representa, asesora y protege los derechos humanos de la víctima u ofendido durante el procedimiento penal.

 

Por otro lado, el defensor jurídico penal es el abogado que asume la defensa y representación del imputado en un PROCESO PENAL. El defensor es designado por el imputado y debe acreditarse legalmente ante la instancia correspondiente según la etapa del proceso en que sea designado por el imputado. 

 

El defensor que se encarga de la defensa legal del imputado; puede ser un abogado particular contratado o un Defensor Público que proporciona por ley el Estado. Las obligaciones que tiene el defensor con la persona imputada son: tener una COMUNICACIÓN para escuchar su versión, y posteriormente asesorarla; asistirla jurídicamente cuando esté declarando ante la audiencia; recabar información y pruebas contundentes que demuestren sus argumentos de defensa, entre muchos otros.

 

ALGUNOS DELITOS QUE ATENDEMOS

 

 

  • Delitos contra las personas: Homicidio, Lesiones, Feminicidio, Infanticidio, Parricidio, Tortura.
  • Delitos contra la libertad: Secuestro, Privación ilegal de la libertad.
  • Delitos contra el patrimonio: Robo, Extorsión, Fraude, Cohecho, Tráfico de influencias, Sabotaje, Contrabando.
  • Delitos contra la salud: Producción, tráfico y comercio de drogas, Posesión de drogas, Consumo de drogas en lugares públicos.
  • Delitos sexuales: Violación, Abuso sexual, Acoso sexual, Trata de personas con fines de explotación sexual, Pornografía infantil, Pederastia.
  • Delitos informáticos: Acceso ilegal a sistemas informáticos, Daño informático, Fraude informático.
  • Delitos fiscales y financieros: Defraudación fiscal, Lavado de dinero.
  • Corrupción: Corrupción de servidores públicos.
  • Terrorismo

 

Es importante destacar que esta lista no es exhaustiva y que existen otros delitos tipificados en el Código Penal Federal de México y del Fuero Común. Además, la gravedad y las penas asociadas a estos delitos varían según el tipo de delito y las circunstancias específicas del caso.

TE OFRECEMOS

 

- AMPARO CONTRA ORDEN DE APREHENSIÓN O PRESENTACIÓN

 

-LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS Y BIENES INMUEBLES ASEGURADOS POR LA FISCALÍA

 

-MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN CONTRA DEL ACTUAR DE LA FISCALÍA

 

- DEFENSA LEGAL AL SER DETENIDO Y PUESTO A DISPOSICIÓN DE FISCALÍA LOCAL O FEDERAL

 

- ASESORÍA JURÍDICA A VÍCTIMAS U OFENDIDOS DE DELITO.

 

- OBTENER ACCESO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN

 

- DEFENSA LEGAL POR SER INVESTIGACIÓN POR FISCALÍA

(MINISTERIO PÚBLICO LOCAL O FEDERAL)

 

-REPRESENTACIÓN EN AUDIENCIAS PENALES FEDERALES O LOCALES

 

- APORTACIÓN DE DATOS O MEDIOS DE PRUEBA, ASÍ COMO PRUEBAS

 

- REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

 

- RECURSOS COMO REVOCACIÓN Y APELACIÓN

 

- AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL PENAL

 

 

 

POR FAVOR CONTÁCTANOS, PODEMOS AYUDARTE, SOMOS TRANSPARENTES Y RESPONSABLES CON LA ENCOMIENDA LEGAL QUE DEJARÁS EN NUESTRAS MANOS.

 

ASESORÍA VIRTUAL O PRESENCIAL

 


 

TU ASUNTO PENAL PODRÍA SER SUJETO A UNA

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Es aquella salida alterna, que propone el mismo sistema, a fin de que la persona inculpada o imputada pueda terminar su proceso penal, cumpliendo con un plan de reparación del daño y una serie de condiciones. Una vez cumplido esto, concluirá la causa penal. 

 

El objetivo de la suspensión condicional consiste en dar por terminado el proceso ordinario penal sin tener que llegar a un juicio oral y por ende sin que medie una sentencia, brindando la oportunidad al imputado de que cumpliendo con esta salida alterna se extinga la acción penal.

 

SOLUCIONES ALTERNAS 184 del Código Nacional de Procedimientos Penales

 

  1. El acuerdo reparatorio, y

  2. La suspensión condicional del proceso.

 

Artículo 195 del Código Nacional

de Procedimiento Penales

 

Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan:

Fracción I

Residir en un lugar determinado;

Fracción II

Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

Fracción III

Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

Fracción IV

Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;

Fracción V

Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;

Fracción VI

Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;

Fracción VII

Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;

Fracción VIII

Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

Fracción IX

Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;

Fracción X

No poseer ni portar armas;

Fracción XI

No conducir vehículos;

Fracción XII

Abstenerse de viajar al extranjero;

Fracción XIII

Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o

Fracción XIV

Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

 

Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado. El Juez de control preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.

¿TE IMPUSIERON ALGUNA DE LAS SIGUIENTES

MEDIDAS CAUTELARES?

Garantías jurisdiccionales orientadas a permitir el libre desarrollo del Nuevo Sistema de Justicia Procesal Penal

 

¿QUÉ SON?

Restricciones o limitaciones temporales de derechos

impuestas al imputado en audiencia pública por el juez.

 

OBJETIVOS

 

  1. Asegurar la presencia del imputado en el proceso.

  2. Garantizar la seguridad de las partes (víctima, ofendido, testigo).

  3. Evitar la obstaculización del procedimiento.

 

 

Artículo 155 del Código Nacional

de Procedimiento Penales DOF 17/06/2016

 

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido,

el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

Fracción I

La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

Fracción II

La exhibición de una garantía económica;

Fracción III

El embargo de bienes;

Fracción IV

La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

Fracción V

La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

Fracción VI

El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

Fracción VII

La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

Fracción VIII

La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

Fracción IX

La separación inmediata del domicilio;

Fracción X

La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

Fracción XI

La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

Fracción XII

La colocación de localizadores electrónicos;

Fracción XIII

El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o

Fracción XIV

La prisión preventiva.