¿Alguien se Jacta de Tener un Derecho en tu Contra?

La Acción de Jactancia en Veracruz

 

En el mundo de los negocios y la propiedad, la certeza jurídica es fundamental. Imagina que estás por vender tu casa y un vecino le dice a todos los posibles compradores que él tiene derechos sobre una parte de tu terreno. O quizás, una persona afirma públicamente que le debes una fuerte suma de dinero, afectando tu reputación y tu capacidad de obtener créditos. Estas afirmaciones, hechas al aire y sin formalidad, generan un estado de incertidumbre que puede causarte graves perjuicios.

 

Como abogado civilista en Veracruz, sé que la ley nos proporciona herramientas para defendernos de estas situaciones. Una de las más interesantes y específicas es la acción de jactancia.

 

¿Qué es la Jactancia en Términos Legales?

 

La jactancia, en derecho, no es simplemente una presunción o vanagloria. Se refiere al acto de una persona que, de manera pública, se atribuye un derecho sobre nuestros bienes o afirma que somos sus deudores. Esta persona, a quien llamamos "jactancioso", no ejerce ninguna acción legal formal, pero sus dichos crean un ambiente de inseguridad jurídica que nos perjudica directamente.

 

El objetivo de esta figura legal es claro: obligar a quien se jacta a que formalice su supuesta acción ante un juez o, en caso contrario, que guarde silencio para siempre sobre ese asunto, liberándonos de la incertidumbre.

 

 ¿Dónde se Regula esta Acción?

 

Antes de proponer cualquier estrategia, es crucial revisar el fundamento. La base de esta acción la encontramos en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

En su artículo 12, fracción I, se establece que, si bien nadie puede ser obligado a iniciar un juicio, existe una excepción:

"Cuando algunos se jacten públicamente de que otro es su deudor, o de que tiene que deducir derechos sobre alguna cosa que otro posee. En este caso, el poseedor o aquél de quien se dice que es deudor, puede ocurrir al juez de su propio domicilio, pidiendo que señale término al jactancioso para que deduzca la acción que afirma tener, apercibido de que de no hacerlo en el plazo designado, se le tendrá por desistido de la acción que ha sido objeto de la jactancia"

 

¿Cómo Proceder si Eres Víctima de Jactancia?

 

Después de un análisis cuidadoso, la estrategia a seguir es precisa y se enfoca en restaurar la certeza sobre tus derechos.

Recopilar Pruebas de la Jactancia: Es fundamental acreditar que la persona se ha estado "jactando públicamente". Esto puede probarse a través de testigos que hayan escuchado las afirmaciones, publicaciones en redes sociales, correos electrónicos, mensajes o cualquier otro medio que demuestre la difusión de sus dichos.

 

¡Actuar con Rapidez! El Plazo es Corto: La ley es muy clara respecto al tiempo que tienes para actuar. El mismo artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles establece que: "La acción de jactancia prescribe a los tres meses desde la fecha en que tuvo conocimiento el perjudicado, de los hechos o dichos que la originan". Esto significa que, una vez que te enteras de la jactancia, solo tienes tres meses para presentar tu demanda.

 

Presentar la Demanda de Jactancia: Se debe acudir ante el juez del domicilio de la persona afectada (es decir, tu domicilio). En la demanda, se expondrán los hechos, se presentarán las pruebas y se solicitará al juez que le ordene al jactancioso que presente su demanda formal en un plazo determinado.

 

Las Consecuencias para el Jactancioso:

 

Si presenta la demanda: El objetivo se habrá cumplido. La controversia se formaliza y se resolverá en un juicio, donde cada parte deberá probar lo que a su derecho corresponda. La incertidumbre termina y se abre paso a la certeza de una sentencia.

Si NO presenta la demanda: Si el jactancioso no inicia el juicio en el plazo que el juez le fijó, se le tendrá por "desistido de la acción". En términos prácticos, perderá el derecho a reclamar judicialmente ese asunto en el futuro, y se te concederá la tranquilidad jurídica que buscabas.

 

Importante: ¿Qué NO se Considera Jactancia?

 

Es vital hacer una distinción importante. No se considera jactancia cuando una persona, en el marco de un procedimiento judicial o administrativo, se reserva formalmente sus derechos para ejercerlos en el futuro. Así lo aclara la propia ley.

 

Conclusión

 

La acción de jactancia es una defensa eficaz contra quienes buscan perjudicarte a través de la incertidumbre. No permite que una amenaza verbal o una afirmación pública sin sustento legal afecte de manera indefinida tu patrimonio o tu persona.

Si te encuentras en una situación similar, es crucial que busques asesoría legal de inmediato. El plazo de tres meses para actuar es muy breve y una correcta estrategia desde el inicio es la clave para proteger tus derechos.