Niña y niño participan en una audiencia de escucha ante un juzgado familiar del Poder Judicial de Veracruz

El derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en un juicio familiar en Veracruz

En los juicios familiares donde hay niñas, niños o adolescentes, una de las dudas más frecuentes es si el juzgado debe escucharlos y qué peso puede tener lo que expresen. La respuesta es sí: tienen derecho a participar y a ser escuchados en los asuntos que les afectan. Pero su opinión no equivale a decidir el resultado. Debe valorarse según su edad, madurez, contexto y condiciones de protección, junto con el resto de las pruebas del expediente.

Respuesta breve: el derecho a ser escuchado forma parte de la protección de niñas, niños y adolescentes. El juzgado debe generar condiciones adecuadas para conocer su opinión cuando el asunto les afecta, evitar presiones o revictimización y explicar cómo fue valorada. La decisión final corresponde a la autoridad judicial y no puede trasladarse a la persona menor de edad.

¿De dónde viene el derecho a ser escuchado?

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de niñas y niños capaces de formarse un juicio propio a expresar libremente su opinión en los asuntos que les afectan y exige que esa opinión se tome en cuenta conforme a su edad y madurez. También dispone que deben tener oportunidad de ser escuchados en los procedimientos judiciales o administrativos que incidan en su esfera jurídica.

En México, el artículo 4 de la Constitución incorpora el interés superior de la niñez como criterio obligatorio para las decisiones del Estado. En Veracruz, la Ley número 573 de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes desarrolla ese mandato y reconoce expresamente la participación infantil en asuntos de su interés y en procedimientos judiciales.

Qué reconoce la ley veracruzana

  • Artículo 60: derecho a participar, ser escuchados y tomados en cuenta conforme a edad, desarrollo y madurez.
  • Artículo 61: derecho a intervenir en los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se resuelvan controversias que les afecten.
  • Artículo 62: derecho a conocer de qué manera su opinión fue valorada y tomada en cuenta.

Ser escuchado no significa decidir con quién vivir

La opinión de una niña, niño o adolescente puede ser muy relevante en una controversia de guarda, custodia o convivencias, pero no resuelve por sí sola el asunto. El juzgado debe ponderarla junto con la estabilidad del entorno, los cuidados previos, la seguridad, los vínculos afectivos, la salud, la escuela, las redes de apoyo y cualquier situación de riesgo.

Esta distinción protege a la persona menor de edad. Si se le hiciera responsable de “elegir” entre sus progenitores, se trasladaría a ella el peso de un conflicto adulto y aumentaría el riesgo de presión, culpa o manipulación. La participación infantil aporta información al juzgado; la responsabilidad de resolver sigue siendo de la autoridad.

¿Cómo debe realizarse la escucha?

El Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia de la Suprema Corte subraya que no basta con citar a una niña o niño al juzgado. La forma de participación importa. El lenguaje debe ser comprensible, el espacio adecuado, la espera razonable y, cuando corresponda, debe existir acompañamiento especializado.

También conviene explicar previamente de qué se trata la diligencia, para qué se realizará y qué ocurrirá después. La persona menor de edad debe comprender que puede expresar lo que piensa sin que la decisión final dependa exclusivamente de ella.

Qué conviene revisar antes de la diligencia

  • Si la escucha ya fue solicitada y en qué términos quedó acordada.
  • Si habrá personal especializado durante la diligencia.
  • La hora, el lugar y las condiciones para evitar esperas prolongadas.
  • Qué se le ha explicado a la niña, niño o adolescente y quién lo hizo.
  • Si existen antecedentes de violencia, presión o manipulación que deban informarse al juzgado.

Qué no debe hacerse desde la familia

Aleccionar a una hija o hijo sobre qué debe decir, explicarle que de su respuesta depende con quién vivirá, desacreditar al otro progenitor antes de la diligencia o pedirle que repita frases preparadas son conductas que pueden generar daño y restar espontaneidad a su participación.

Tampoco conviene minimizar su opinión. Lo adecuado es explicarle, en términos sencillos, que podrá decir lo que piensa, que no será castigado por expresarse y que la decisión final corresponde a la autoridad judicial.

¿Existe una edad mínima para ser escuchado?

La legislación no establece una edad única a partir de la cual la escucha sea obligatoria y antes de la cual carezca de valor. Deben considerarse la edad, el desarrollo evolutivo, la capacidad de comprensión y la madurez. A mayor madurez, la opinión puede tener un peso mayor, pero no existe una fórmula automática.

También importa el contenido de lo expresado. Una preferencia sobre horarios de convivencia no es equivalente a un relato concreto de violencia, negligencia o temor. Cuando aparecen hechos de riesgo, el análisis cambia y pueden ser necesarias medidas de protección.

Criterios judiciales que orientan la escucha

El criterio con registro digital 2017054, de rubro “DERECHO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS A EXPRESAR SU OPINIÓN. ASPECTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA Y PONDERAR POR PARTE DE LAS Y LOS JUZGADORES.”, reconoce que la escucha debe analizarse con atención al desarrollo y circunstancias de la persona menor de edad.

El registro digital 2017629, relativo al principio de intervención mínima de menores en juicios familiares, advierte la necesidad de evitar que su participación produzca revictimización o aumente su vulnerabilidad. La diligencia debe ser necesaria, proporcional y organizada de manera protectora.

Para Veracruz, el registro digital 2003657 aborda un supuesto excepcional en el que la escucha directa puede omitirse tratándose de convivencia con progenitores. Esa excepción no convierte la omisión en regla: requiere una justificación protectora vinculada con el caso concreto.

Evitar presión y revictimización es parte de la estrategia

Si existe riesgo de manipulación, violencia o presión familiar, conviene informarlo al juzgado antes de la diligencia y sustentar los hechos con datos concretos. La autoridad puede ajustar el lugar, la forma de las preguntas, el acompañamiento profesional o las medidas de protección.

Cómo puede ayudar Sistema de Servicios Legales

En asuntos de derecho familiar en Xalapa podemos revisar cómo fue acordada la escucha, qué condiciones se fijaron, si existen antecedentes de violencia o presión y cómo se relaciona esa diligencia con la guarda, custodia, convivencias u otras medidas del expediente. También puede ser útil revisar nuestro artículo sobre guarda, custodia y convivencias en Veracruz.

Preguntas frecuentes

¿El juez siempre debe escuchar a niñas y niños?

Debe garantizarse su derecho a participar en los asuntos que les afectan. La forma de participación puede variar y una entrevista directa sólo puede omitirse en situaciones excepcionales justificadas por una razón protectora.

¿A qué edad puede ser escuchado un niño?

No existe una edad mínima única. Deben valorarse edad, comprensión, desarrollo y madurez, y adaptar la participación para que pueda expresarse en condiciones adecuadas.

¿El niño decide con quién vivir?

No. Su opinión se toma en cuenta, pero el juzgado debe resolver conforme al interés superior de la niñez y al conjunto de las pruebas del expediente.

¿Los progenitores pueden estar presentes durante la escucha?

La diligencia debe permitir que la persona menor de edad se exprese libremente. La presencia de otras personas depende del caso y puede limitarse si existe riesgo de presión.

¿Qué pasa si existe riesgo de presión o revictimización?

Debe informarse al juzgado con hechos concretos. La autoridad puede modificar las condiciones de participación, ordenar apoyos especializados o adoptar otras medidas protectoras.

Fuentes jurídicas consultadas

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4.
  • Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 12.
  • Ley número 573 de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz, artículos 60 a 62.
  • Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Semanario Judicial de la Federación, registros digitales 2017054, 2017629 y 2003657.

¿Tu asunto familiar involucra la escucha de niñas, niños o adolescentes?

Podemos revisar las condiciones de la diligencia, el expediente y los riesgos que deban plantearse ante el juzgado.

Información general. Este contenido no sustituye asesoría jurídica individual ni garantiza un resultado.

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